Considerando que el Artículo 20,1 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y apartado d) del número 23 del artículo 35 del Reglamento autoriza para que los municipios con población de derecho inferior a cinco mil habitantes, se cree la Junta de Gobierno Local, si así lo acuerda el pleno de la Corporación.
Considerando que la creación del citado órgano municipal ha de resultar de una gran utilidad para una mejor gestión de los asuntos y Gobierno Municipal.
Por mayoría absoluta de los asistentes con el voto en contra de Don Alejandro Delgado Diaz, se acuerda:
La creación de este Ayuntamiento de la Junta de Gobierno Local a que hace referencia el artículo 20 de la Ley citada y el artículo 35 del Reglamento, debiendo el Alcalde proceder al nombramiento de los concejales, de lo que se da cuenta a esta Corporación en este acto; es por ello que el Sr. Presidente, manifiesta que dicha Comisión estará compuesta por el Alcalde-Presidente de la Corporación, Don Rubén Martín Muñoz, Don Alfonso Javier Ramos Ledesma y Don Francisco José Márquez Peña
.
Correspondiendo a la Comisión de Gobierno:
- a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
- b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal delegue o le atribuyen las leyes. No son delegables las atribuciones reservadas al pleno en los números 2 letra a), b), c), d), e), f), g), h), i), k y ll, y 3 del Artículo 22 de la Ley 7/85. Después de la deliberación reglamentaria y puesto a votación, se acordó por unanimidad de los señores concejales asistentes, delegar las siguientes competencias del pleno,
El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales; la enajenación del patrimonio y las demás que expresamente le confieran las leyes.
Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras municipales; disponer, gastar dentro de los límites reservados a la Alcaldía; sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad del Alcalde o por infracción de las Ordenanzas Municipales; contratar obras y Servicios cuando su cuantía no exceda del 5 por ciento de los recursos ordinarios ni el 50 por ciento del límite general aplicable a la contratación directa. Los señores concejales se dan por enterado y conformes.